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¿Planificación burocrática o libertad de las familias? El cerco a los conciertos educativos y cómo combatirlo?

 



Acabo de leer en el BOJA la resolución definitiva de los conciertos educativos en Andalucia. Veo oportuno presentar las siguientes preguntas para la reflexión directiva: ¿Está tu centro preparado para defender jurídicamente sus aulas frente a una Administración que mide la educación sólo en términos de frío saldo presupuestario? ¿Somos conscientes, como gestores de la escuela concertada, de que aceptar pasivamente el cierre de una línea con demanda real debilita el núcleo de la libertad de enseñanza? ¿Cómo podemos transformar el legítimo derecho de las familias en una fuerza activa de resistencia legal y social frente a la planificación unilateral del Estado?


1. El pretexto de la Administración: Planificación, natalidad y "eficiencia"

En los últimos años, las administraciones educativas —particularmente en diversas comunidades autónomas— han endurecido las directrices para la suscripción, modificación y renovación de los conciertos educativos. El argumento central de la Administración se escuda en criterios técnicos y presupuestarios: la caída de la natalidad y la consecuente existencia de plazas vacantes suficientes en los centros públicos de la zona.

Bajo la bandera de la "programación general de la enseñanza" y los principios de "economía, racionalización y eficiencia en el uso de los recursos públicos", el Estado justifica la denegación o reducción de unidades concertadas. Se sostiene que no es necesario financiar aulas concertadas si la red pública por sí sola se basta para absorber la escolarización de la zona. Incluso, se acude a dictámenes del Tribunal Supremo que avalan la reducción de aulas en contextos de descenso demográfico generalizado, con el fin de procurar un reparto "igualitario" de los alumnos entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.

2. La objeción de las patronales y el secuestro de la "libre elección"

Frente a esta lógica intervencionista, las principales patronales de la enseñanza concertada (como Escuelas Católicas, CECE y EyG) y los sindicatos del sector (como FSIE y USO) oponen una barrera constitucional infranqueable: el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación e ideario para sus hijos, consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española.

  • La demanda social como criterio prioritario: Las patronales denuncian que la planificación administrativa no puede ser un rodillo unilateral que asfixie al sector concertado. Si un centro concertado acredita una demanda social real (familias que eligen expresamente su proyecto educativo), la Administración tiene el deber de respetar esa elección. Impedir el concierto de una unidad llena para forzar la escolarización en plazas públicas sobrantes vacía de contenido la libertad de enseñanza.

  • La complementariedad de redes frente a la subsidiariedad: La ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ratifican que la red concertada no es subsidiaria de la pública, sino complementaria. Ambas conforman una red dual sostenida con fondos públicos para garantizar el acceso gratuito en condiciones de igualdad. De hecho, el Tribunal Supremo ha declarado ilegal la retirada sistemática y arbitraria de conciertos (como ocurrió con la FP de Grado Superior en Madrid), determinando que la falta de consignación presupuestaria o los planes de reordenación genéricos no son justificación válida para eliminar aulas con demanda activa.

  • La asfixia económica como estrategia de debilitamiento: Desde las organizaciones de la enseñanza concertada se denuncia un "riesgo estructural" provocado por la inacción del Gobierno. Al no actualizarse el módulo de conciertos para cubrir el coste real de la plaza escolar, los centros se ven abocados a una economía de subsistencia, lo que las patronales interpretan como una estrategia de debilitamiento por asfixia para forzar el cierre de aulas.

3. La trampa burocrática: Despojar a las familias de sus derechos con la "simpleza de la vacante"

Es especialmente grave la ligereza con la que la Administración despoja de su derecho a las familias mediante la "zonificación escolar" y el argumento de las vacantes públicas.

Cuando un colegio concertado recibe, por ejemplo, 36 solicitudes para 25 plazas disponibles en una sola unidad, la Administración deniega la concertación de una segunda aula argumentando que a escasos metros hay un colegio público con aulas vacías. Esto da inicio a lo que las patronales denominan una "absurda batalla de busca y captura del niño", donde los alumnos son tratados como meras unidades aritméticas para rellenar aulas públicas vacías en zonas ya atendidas.

Esta simpleza administrativa arrebata de golpe la patria potestad y el derecho constitucional de los padres. Se les obliga a escolarizar a sus hijos en contra de sus convicciones morales o religiosas o de su preferencia metodológica, bajo la amenaza implícita de perder el acceso al transporte o al comedor. La libertad de elección no es real si la gratuidad de la enseñanza —un derecho constitucional— solo se garantiza si el alumno acepta el destino forzoso impuesto por la planificación estatal.


CONCLUSIONES Y PLAN DE ACCIÓN PARA PATRONALES Y DIRECTIVOS

La enseñanza concertada no puede seguir a la defensiva o instalada en una pasividad difícilmente justificable que deje solos a los centros frente a la apisonadora de las consejerías autonómicas de turno. Es la hora de una actitud combativa, unida y firme.

Plan de Acción Estratégico:

  1. Activación de la Defensa Jurídica Inmediata:

    • No aceptar como definitivas las resoluciones provisionales de reducción de unidades. El equipo directivo debe, en coordinación con las patronales, interponer de inmediato recursos de reposición y acudir a la vía contencioso-administrativa ante cualquier denegación motivada en conceptos indeterminados o vacantes públicas.

    • Utilizar la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de motivar rigurosamente la falta de disponibilidad presupuestaria o la denegación de conciertos.

  2. Movilización de la Comunidad Educativa y "Demanda Activa":

    • Involucrar directamente a las asociaciones de familias (CONCAPA) y sindicatos en el proceso de escolarización. El derecho es de los padres: deben ser ellos quienes exijan formalmente a la Administración el respeto a su opción preferente.

    • Utilizar las Jornadas de Puertas Abiertas (JPA) como un escaparate de fuerza colectiva. Diseñar eventos masivos que generen "prueba social" de una alta demanda e identificar y fidelizar a las familias interesadas mediante registros de contacto para blindar las solicitudes desde las etapas tempranas de Infantil.

  3. Exigencia del Cumplimiento Normativo en las Mesas de Negociación:

    • Solicitar de forma conjunta la convocatoria de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada y las mesas autonómicas.

    • Denunciar sistemáticamente los retrasos en los pagos de funcionamiento y la falta de financiación de profesores de apoyo para necesidades especiales o bilingüismo, recordando que la ley exige que todos los centros sostenidos con fondos públicos reciban los recursos necesarios para cumplir sus fines en igualdad de condiciones.

  4. Alianzas Estratégicas Locales:

    • Establecer convenios y relaciones fluidas con las escuelas infantiles de la zona (de 0 a 3 años) para canalizar y asegurar el tránsito hacia Infantil de 3 años, justificando de forma indiscutible ante la inspección la necesidad de escolarización en el centro.

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