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El Nuevo Decreto para Zonas con Necesidades de Transformación Social


La Junta de Andalucía ha presentado un nuevo Decreto que redefine la atención educativa en los centros situados en zonas con necesidades de transformación social. Se trata de una norma amplia, orientada a mejorar la equidad y asegurar que ningún alumno quede atrás por motivos personales, sociales o económicos. A continuación comparto, de manera clara y directa, las claves más relevantes.


1. Un decreto para garantizar igualdad real en educación

El objetivo central es reforzar la atención al alumnado vulnerable y a los centros que atienden a poblaciones con riesgo de exclusión social. La norma actualiza la antigua regulación de “compensatoria” y la adapta a las realidades actuales: migración, brecha digital, incorporación tardía, absentismo, enfermedad, situaciones sociofamiliares complejas, entre otras.


2. Qué centros se consideran de especial atención

El decreto identifica como “centros de zonas con necesidades de transformación social” a aquellos ubicados en:

  • Zonas ERACIS o limítrofes.

  • Ámbitos rurales con dificultades geográficas o de acceso.

  • Instituciones penitenciarias.

  • Centros que escolaricen al menos un 15% de alumnado vulnerable.

También se prevé que otros centros puedan incorporarse si la Administración lo considera necesario.


3. Recursos, apoyos y prioridades para estos centros

Uno de los elementos más valiosos del Decreto es la ampliación de los apoyos educativos:

  • Reducción de ratios.

  • Refuerzo de orientadores, equipos de apoyo e integración.

  • Asignación de recursos económicos específicos.

  • Programas preferentes de formación docente y convivencia.

  • Prioridad en convocatorias autonómicas de planes y programas.

Todo ello orientado a garantizar una atención de mayor calidad y una respuesta más ajustada a la realidad del alumnado.


4. Medidas específicas para el alumnado vulnerable

El Decreto contempla actuaciones adaptadas para estudiantes que necesitan acompañamiento especial:

  • Aulas temporales de apoyo lingüístico para quienes desconocen la lengua española.

  • Atención domiciliaria y hospitalaria para alumnado con enfermedad.

  • Programas para la escolarización de familias temporeras o itinerantes.

  • Planes coordinados de lucha contra el absentismo.

  • Medidas específicas para minorías étnicas y alumnado de incorporación tardía.

  • Actuaciones para jóvenes en centros de internamiento o en procesos de deshabituación.

Es una visión integral que combina educación, salud, servicios sociales, justicia y entidades locales.


5. Garantía plena de continuidad para los centros con compensatoria

Para muchos centros —especialmente los concertados que ya tenían convenio de compensatoria— la pregunta clave era esta: ¿se mantienen los recursos actuales?

La respuesta del Decreto es clara: sí, se garantizan.

La Disposición Adicional Segunda establece expresamente que los centros catalogados anteriormente como “Compensatoria” o “Zonas de Actuación Preferente” conservarán todos los recursos asignados y que el profesorado mantendrá también sus puntuaciones específicas.

Esto aporta estabilidad, seguridad jurídica y continuidad en el servicio educativo que ya venían prestando.


Reflexión final

El nuevo Decreto supone un paso adelante en la atención educativa a quienes más lo necesitan. Parte de una idea sencilla: la igualdad real en educación sólo es posible cuando se refuerza a los centros que acompañan a los alumnos más vulnerables.

Además, protege los recursos ya existentes y abre la puerta a nuevas actuaciones coordinadas entre distintas administraciones. Un camino que, bien implementado, puede mejorar significativamente la vida escolar de miles de niños y familias.


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