Esta figura es de obligada presencia en todos los centros educativos a partir del próximo 1 de septiembre de 2022, de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En cuanto a las funciones, se reproducen, con ligeras alteraciones, las ya previstas por la
LO 8/2021, indicando las siguientes:
Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia.
Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra
circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
Coordinar, de acuerdo con los protocolos establecidos, los casos que requieran de
intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros docentes como al alumnado y sus familias o tutores legales,
con especial atención al personal del centro que ejercen de tutores y a la adquisición por parte del alumnado de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.
Fomentar que en el centro docente se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
Estas funciones las vamos a incorporar al Plan de Convivencia y serán aprobadas por el Consejo Escolar. Se está estudiando por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo la posibilidad de consolidar las horas de coordinación COVID para destinarlas a la coordinación de bienestar.
Os recordaros que, conforme a lo establecido en el artículo 18 de laLO 8/2021, existe la obligación, al inicio del curso escolar, de facilitar a los menores toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de
las personas responsables en este ámbito. Igualmente, se debe facilitar información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las líneas telefónicas de ayuda a los niños, niñas y adolescentes. Esta información estará en formatos accesibles y deberá mantenerse actualizada en un lugar visible, asegurando que pueda ser consultada en cualquier momento.

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