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Cómo poner en marcha la figura de coordinador de bienestar en un colegio




Esta figura es de obligada presencia en todos los centros educativos a partir del próximo 1 de septiembre de 2022, de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En cuanto a las funciones, se reproducen, con ligeras alteraciones, las ya previstas por la

LO 8/2021, indicando las siguientes:


  • Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia.

  • Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

  • Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

  • Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra

circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

  • Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

  • Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

  • Coordinar, de acuerdo con los protocolos establecidos, los casos que requieran de

intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

  • Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  • Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros docentes como al alumnado y sus familias o tutores legales, 

  • con especial atención al personal del centro que ejercen de tutores y a la adquisición por parte del alumnado de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

  • Fomentar que en el centro docente se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

  • Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.


Estas funciones las vamos a incorporar al Plan de Convivencia y serán aprobadas por el Consejo Escolar. Se está estudiando por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo la posibilidad de consolidar las horas de coordinación COVID para destinarlas a la coordinación de bienestar.


Os recordaros que, conforme a lo establecido en el artículo 18 de laLO 8/2021, existe la  obligación, al inicio del curso escolar, de facilitar a los menores toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de

las personas responsables en este ámbito. Igualmente, se debe facilitar información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las líneas telefónicas de ayuda a los niños, niñas y adolescentes. Esta información estará en formatos accesibles y deberá mantenerse actualizada en un lugar visible, asegurando que pueda ser consultada en cualquier momento.

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